Volumen II/Excepciones /18 fichas país /Rev. septiembre 2026

Lo que cada país hace distinto y obliga a tocar el sistema

El Volumen I define el núcleo común. Esto es el catálogo de desviaciones: las reglas que no encajan en el molde genérico, la ficha fiscal de cada país y el calendario de fechas que ya están corriendo.

Cómo se leeCada ficha responde: qué exige el regulador de telecomunicaciones, cómo se emite el documento fiscal, qué impuestos van en factura, y qué hay que construir
PrioridadVenezuela, Colombia y Brasil son las tres con desviaciones más profundas
AdvertenciaAlícuotas y fechas cambian; confirmar contra la norma vigente antes de codificar valores
Lo primero

Las doce trampas que rompen un diseño genérico

Si el sistema se construyó pensando en un solo país, estas son las doce cosas que van a obligar a rehacer código al abrir el segundo. Vale la pena resolverlas de entrada aunque hoy se opere en uno solo.

01

Brasil factura con un documento fiscal propio de telecomunicaciones

La NFCom modelo 62 no es una factura de servicios más: es un documento fiscal específico del sector, con esquema propio, que reemplazó a los modelos 21 y 22 y convive con la reforma tributaria. Ningún adaptador genérico de NF‑e sirve.

02

Venezuela factura en dos monedas con un impuesto sobre el pago

El IGTF grava el pago en divisas y debe ir en la factura separado del IVA. Eso significa que el documento fiscal depende del medio y la moneda de pago, no solo del servicio prestado.

03

Chile y Perú convierten la velocidad en obligación contractual medible

No basta declarar «hasta X Mbps». Hay piso porcentual, relación mínima entre subida y bajada, y sistemas de medición del regulador contra los que el ISP se compara.

04

Colombia prohíbe cobrar durante la suspensión y limita la reconexión

El facturador tiene que trabajar sobre días efectivamente prestados y deduplicar el cargo de reconexión por medio de transmisión en paquetes.

05

Chile arranca su ley de datos personales el 1 de diciembre de 2026

Autoridad nueva, notificación de brechas en 72 horas y multas de hasta el 4 % de los ingresos. Requiere registro de accesos e inventario de datos, no solo una política publicada.

06

México cambió de regulador y de ley de datos en menos de un año

El IFT desapareció y sus funciones pasaron a la CRT dentro de la ATDT; y hay LFPDPPP nueva desde marzo de 2025. Todo material que cite al IFT o al INAI está desactualizado.

07

Argentina obliga a leyendas de transparencia fiscal en la factura

«IVA Contenido» y «Otros Impuestos Nacionales Indirectos» con la leyenda de la Ley 27.743. Y el aporte al servicio universal no puede trasladarse al usuario.

08

Los plazos de retención de logs van de 1 a 5 años según el país

Un solo valor global es incumplimiento en un lado y sobreexposición en el otro.

09

Varios países exigen intermediario o software homologado

PAC en México y Panamá, OSE en Perú, certificador en Guatemala, homologación de proveedores en Venezuela, lista de proveedores aprobados en República Dominicana. Emitir directo no siempre es una opción.

10

La numeración autorizada no funciona igual en ningún lado

Folios CAF por tipo de documento en Chile, rangos de numeración autorizados en Colombia, puntos de venta en Argentina, número de control en Venezuela, secuenciales por establecimiento en Ecuador.

11

Costa Rica introdujo un recibo electrónico de pago para ventas a crédito

Un ISP que factura a crédito con IVA diferido emite un documento adicional al cobrar. El modelo «una factura, un pago» no alcanza.

12

La conservación va de 5 a 10 años

República Dominicana exige diez años de e‑CF. El archivo no puede dimensionarse con el criterio del país más laxo.

Comparativa

Regulador de telecomunicaciones y desviaciones clave

PaísReguladorNorma baseDesviación que obliga a tocar el sistema
VenezuelaCONATELLOTEL · Providencia 1302Contrato de adhesión con aprobación previa; tributos trimestrales sobre ingresos brutos; IPv6 dual‑stack exigido a 2027
ColombiaCRC / MinTICRes. 5050/2016 · Res. 5111/2017No cobro durante suspensión; reconexión a costo real y una por medio; reportes de calidad si supera el 1 % de suscriptores
EcuadorARCOTELLOT y su reglamento generalContratos de adhesión registrados ante ARCOTEL; norma de calidad del servicio de internet; valor de reactivación reglado
PerúOSIPTELCondiciones de Uso (Res. 172‑2022‑CD)Velocidad garantizada 70 % y relación subida/bajada ≥ 1:3; sistema de medición y registro RENAMV; retención de datos 3 años
BoliviaATTLey General de Telecomunicaciones 164Régimen tarifario y de calidad supervisado; alta dependencia del calendario fiscal del SIN
ChileSUBTELLey 18.168 · 20.453 · 21.046Neutralidad con protocolo y reporte; velocidad mínima garantizada con norma técnica; registro obligatorio de prepago
ArgentinaENACOMLey 27.078 Argentina DigitalAporte 1 % al servicio universal no trasladable; velocidad mínima de transmisión revisada cada 2 años; validación de identidad del usuario
UruguayURSECLey 19.307 y normativa URSECMercado con operador estatal dominante; foco en calidad y condiciones de contratación
ParaguayCONATEL PYLey 642/95Licencia por servicio; obligación fiscal ligada a contratación pública desde 2026
BrasilANATELRes. 765/2023 (RGC) · Marco CivilOutorga SCM obligatoria sin importar tamaño; logs de conexión 1 año; fiscalización específica de la capacidad de responder oficios
MéxicoCRT (ATDT)Ley en materia de Telecom (DOF 16‑jul‑2025)Nuevo regulador desde octubre de 2025; registro de líneas con CURP; conservación de datos 2 años
GuatemalaSITLey General de TelecomunicacionesRégimen liberal; el peso está en el lado fiscal (FEL)
El SalvadorSIGETLey de TelecomunicacionesPeso fiscal alto por el calendario DTE 2.0
HondurasCONATEL HNLey Marco del Sector TelecomunicacionesRégimen de facturación aún anclado en autorización de impresión
NicaraguaTELCORLey 200Regulador con control fuerte de habilitaciones; facturación electrónica poco extendida
Costa RicaSUTELLey 8642 · Ley 8660Régimen de calidad y de protección del usuario propio; canon de regulación
PanamáASEPLey 31 de 1996Concesiones por tipo de servicio; migración fiscal a PAC en curso
Rep. DominicanaINDOTELLey 153‑98Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones; régimen de usuarios propio
Los nombres y números de norma sirven para ubicar la fuente. Antes de implementar un país hay que leer la versión vigente: varias de estas normas se modificaron entre 2023 y 2026.
Comparativa

Ficha fiscal: documento, modelo y conservación

PaísAutoridadDocumentoModeloVíaArchivo
VenezuelaSENIATFactura digitalSistema homologadoSoftware homologado / imprenta digitalSegún COT
ColombiaDIANFactura electrónica de venta + doc. equivalenteValidación previaDirecto o proveedor tecnológico5 años
EcuadorSRIComprobante electrónico + RIDEOffline: emite y se autoriza despuésDirecto7 años
PerúSUNATCPE (UBL 2.1)Declarativo con plazoOSE o SEE del contribuyente5 años
BoliviaSINDocumento fiscal digitalEn línea, modalidad asignadaModalidad que asigna el SINSegún normativa
ChileSIIDTE (factura y boleta electrónica)Folios CAF autorizadosDirecto o proveedor6 años
ArgentinaARCAComprobante electrónico con CAEAutorización previa (CAE)Web service directo10 años
UruguayDGICFE: e‑Factura, e‑TicketReporte a DGIDirecto o proveedor5 años
ParaguayDNITDE / e‑KuatiaTransmisión a SIFENe‑Kuatia o e‑Kuatia'iSegún normativa
BrasilSEFAZ estadualNFCom modelo 62Autorización previaDirecto con SEFAZ / SVRS5 años
MéxicoSATCFDI 4.0Timbrado previoPAC obligatorio5 años
GuatemalaSAT GTDTE del régimen FELCertificación previaCertificador habilitadoSegún normativa
El SalvadorMin. HaciendaDTE (JSON)Transmisión con selloDirecto al sistema de transmisiónSegún normativa
HondurasSARFactura con CAIAutorización de impresión / emisiónDirectoSegún normativa
NicaraguaDGIFactura autorizadaModelo tradicionalDirectoSegún normativa
Costa RicaHaciendaComprobante electrónico v4.4Validación de HaciendaDirecto o proveedor5 años
PanamáDGIFactura electrónica SFEPAutorizaciónPAC o facturador gratuito con topeSegún normativa
Rep. DominicanaDGIIe‑CFAprobaciónSoftware de lista aprobada10 años
Plazos de archivo: los años indicados son referencia de planificación. La regla operativa segura es conservar por el mayor entre el plazo fiscal, el regulatorio y el de prescripción de acciones civiles del país, y confirmarlo con el contador local antes de definir la política de purga.
Calendario

Fechas que ya están corriendo

2025‑03‑19
Venezuela — Vigente la obligación de emitir con software autorizado y certificado por el SENIAT bajo la Providencia SNAT/2024/000102.
2025‑09‑01
Brasil — Entra en plena vigencia el nuevo Reglamento General de Derechos del Consumidor (Res. 765/2023), que sustituye al 632/2014.
2025‑09‑01
Costa Rica — Versión 4.4 de comprobantes electrónicos obligatoria para el régimen tradicional; CABYS por línea y CIIU 4 desde octubre.
2025‑10‑19
México — La CRT inicia funciones como regulador, dentro de la ATDT, en sustitución del IFT.
2025‑11‑01
Brasil — NFCom modelo 62 obligatoria para prestadores de servicios de comunicación; sustituye modelos 21 y 22.
2025‑11‑15
Rep. Dominicana — e‑CF obligatorio para grandes contribuyentes locales y medianos.
2026‑01‑01
Panamá — El facturador gratuito queda limitado a B/.36.000 anuales y 100 documentos mensuales; por encima, PAC obligatorio.
2026‑01‑02
Paraguay — Obligatoria la adhesión a SIFEN para proveedores del Estado.
2026‑01‑30
México — Entran en vigor las actualizaciones de catálogos CFDI 4.0 del año; hubo revisiones adicionales en febrero, junio y agosto.
2026‑03‑01
Chile — Quien no tenga impresora debe entregar la boleta electrónica por medios electrónicos. · Paraguay: entra el Grupo 15.
2026‑03‑03
Uruguay — Vigente la versión 25.1 del CFE: la nota de crédito debe vincularse a la factura original con validación de importe, moneda y tipo de cambio.
2026‑07‑01
Argentina — RG 5866/2026 amplía el régimen a entidades financieras y medios de pago, con implementación por fases hasta marzo de 2027.
2026‑08‑01
Brasil — Vence el plazo máximo de prórroga de la NFCom por régimen especial.
2026‑08‑03
Brasil — Destaque obligatorio de IBS y CBS en los documentos fiscales electrónicos para no optantes del Simples; en NFS‑e se prorrogó al 1 de octubre.
2026‑08‑20
Chile — Rige el registro obligatorio de líneas móviles prepago con identidad del titular.
2026‑10‑01
Bolivia — Los grupos 9 a 12 deben emitir exclusivamente por la modalidad en línea asignada.
2026‑11‑15
Rep. Dominicana — e‑CF obligatorio para pequeños, micro y no clasificados (prórroga desde mayo).
2026‑12‑01
Chile — Plena vigencia de la Ley 21.719 de datos personales. · El Salvador: obligatoria la Norma de Cumplimiento DTE v2.0 para todos los emisores.
2027‑01‑01
Brasil — Destaque de IBS/CBS obligatorio para optantes del Simples Nacional y arranque del cobro efectivo de los nuevos tributos.
2027‑06
Venezuela — Fecha límite fijada para la adopción de arquitecturas dual‑stack IPv6 por los operadores nacionales.
Fichas

País por país

Venezuela

VE
CONATELSENIATFactura digitalSoftware homologadoBimonetario + IGTF

Telecomunicaciones

  • Marco: Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos. Habilitación administrativa y atributos por servicio; listado público de operadores habilitados que CONATEL actualiza periódicamente.
  • Contratos de adhesión sujetos a aprobación previa de CONATEL (Providencia Administrativa 1302): el modelo de contrato es un mínimo obligatorio que hay que someter antes de comercializar.
  • Interconexión bajo principios de neutralidad, buena fe, no discriminación e igualdad de acceso.
  • Registro de abonados obligatorio para prepago y pospago, con suspensión del servicio como consecuencia de no registrarse.
  • IPv6: Providencia 096 (Gaceta 43.150, junio 2025) fija junio de 2027 como límite para arquitectura dual‑stack en todos los operadores nacionales.
  • Tributos del sector: se declaran y pagan trimestralmente, dentro de los quince días continuos siguientes al cierre del trimestre, por «Conatel en Línea», y la declaración debe presentarse aunque el período haya sido cero. La LOTEL establece impuesto de telecomunicaciones, tasa de administración y control, tasa por uso del espectro y contribuciones al Fondo de Servicio Universal y a FIDETEL, todas calculadas sobre ingresos brutos.

Facturación

  • Providencia SNAT/2024/000102 (Gaceta 43.032, 19‑dic‑2024): requisitos para emitir facturas, notas de débito y crédito y guías de despacho por medios digitales. Aplicación obligatoria desde el 19 de marzo de 2025 para quienes operan exclusivamente por medios electrónicos, con obligación de usar software autorizado y certificado por el SENIAT.
  • Providencia SNAT/2024/000121: condiciones para que los proveedores de sistemas informáticos de facturación sean homologados. Sin homologación, el sistema no puede emitir.
  • La factura digital no requiere papel preimpreso si lleva los elementos de seguridad y control previstos, e incluye los datos de la imprenta digital autorizada.
  • Se mantienen los requisitos formales clásicos: número de control correlativo distinto del número de factura, datos del emisor y del receptor, IVA discriminado.

Impuestos en la factura

  • IVA discriminado. IGTF sobre pagos en divisas para contribuyentes especiales, que debe aparecer separado del IVA.
  • Retenciones de IVA y de ISLR cuando el cliente es agente de retención: el sistema tiene que soportar comprobantes de retención y su conciliación.

Qué hay que construir

  • Motor bimonetario real: tarifa en divisa, emisión en bolívares a la tasa oficial del día, con la tasa y su fuente grabadas en el documento.
  • Cálculo de IGTF dependiente del medio y la moneda de pago, no del servicio. Esto obliga a que el documento fiscal conozca la forma de pago.
  • Serie de número de control independiente del número de factura, con control de correlatividad y bitácora.
  • Módulo de tributos CONATEL: ingresos brutos por servicio y trimestre, con recordatorio del vencimiento a 15 días y archivo del comprobante.
  • Gestión del contrato tipo con estado «presentado / aprobado por CONATEL», bloqueando la venta de planes sin contrato aprobado.
  • Plan de IPv6 con seguimiento hasta junio de 2027.

Colombia

CO
CRC · MinTICDIANFactura electrónica de ventaValidación previaNo cobro en suspensión

Telecomunicaciones

  • Resolución CRC 5111 de 2017, incorporada a la resolución compilatoria 5050 de 2016: régimen convergente de protección de usuarios de telefonía fija y móvil, internet fijo y móvil y televisión cerrada.
  • El contrato debe constar por escrito, físico o electrónico. Hay contrato único y condiciones mínimas fijadas por la CRC.
  • Se elimina el cobro del servicio mientras está suspendido por falta de pago.
  • El cargo de reconexión debe corresponder estrictamente al costo de la operación, solo puede cobrarse si hubo suspensión efectiva, y en paquetes se cobra como máximo uno por medio de transmisión.
  • Si el operador suspende a un usuario que había pagado a tiempo, este tiene derecho a compensación por el tiempo de suspensión.
  • La suspensión temporal solicitada sin plazo se entiende por 2 ciclos de facturación.
  • Reclamos por cualquier canal, incluso verbales, sin formularios obligatorios y con formularios disponibles en el punto de atención.
  • Reporte de indicadores de calidad, con obligaciones más exigentes para operadores con más del 1 % de los suscriptores de internet fijo del país.
  • Conservación de la información del suscriptor por 5 años.

Facturación

  • Resolución DIAN 000165 de 2023: unifica el sistema de facturación electrónica, adopta el anexo técnico de la factura electrónica de venta versión 1.9 y del documento equivalente electrónico versión 1.0. Modificada por la Resolución 000202 de 2025.
  • XML firmado con CUFE, validación previa de la DIAN antes de la entrega al adquirente, y representación gráfica con QR.
  • El sistema abarca también nómina electrónica, documento soporte en compras a no obligados a facturar, documentos equivalentes electrónicos y RADIAN para facturas como título valor.

Impuestos en la factura

  • IVA general. Para servicios de telefonía y afines existe además impuesto al consumo. Hay tratamientos especiales para el acceso a internet residencial de estratos bajos: confirmar la vigencia y el alcance exacto con el contador antes de parametrizar.

Qué hay que construir

  • Facturación por días efectivamente prestados con exclusión automática de los días en suspensión.
  • Reglas de reconexión: un cargo por medio de transmisión, solo con suspensión efectiva, tarifa justificada en costo.
  • Compensación automática por suspensión indebida, disparada por el cruce entre fecha de pago y evento de corte.
  • Cliente DIAN completo: emisión, validación previa, eventos de acuse, RADIAN si se van a negociar facturas, y documento soporte para compras a proveedores no obligados.
  • Geografía y estratificación como datos estructurados: condicionan tratamiento fiscal y reportes.

Brasil

BR
ANATELSEFAZ estadualNFCom modelo 62Reforma tributaria en cursoSCM

Telecomunicaciones

  • Prestar banda ancha fija exige outorga SCM de ANATEL, sin importar el número de accesos; la exención por tamaño quedó suspendida.
  • Resolución 765/2023, el nuevo Reglamento General de Derechos del Consumidor, en plena vigencia desde el 1 de septiembre de 2025, en sustitución de la 632/2014. Cambia ofertas, fidelización, aumentos, atención, protocolos, facturación, contestación de deudas, reembolsos, suspensión por impago y cancelación.
  • Marco Civil da Internet, art. 13: guarda de registros de conexión por 1 año, en ambiente controlado y seguro, bajo confidencialidad.
  • ANATEL ha intensificado la fiscalización de proveedores pequeños y medianos en dos puntos concretos: la guarda de logs y la capacidad de responder requerimientos judiciales en plazo.
  • Neutralidad de red consagrada en el Marco Civil.
  • LGPD aplica en toda su extensión, con la ANPD como autoridad.

Facturación

  • NFCom, modelo 62 — Nota Fiscal Fatura de Serviço de Comunicação Eletrônica. Obligatoria desde el 1 de noviembre de 2025 para todas las empresas que prestan servicios de comunicación y telecomunicación sujetos a ICMS, incluidos los ISP con autorización SCM, independientemente del tamaño. Sustituye los modelos 21 y 22.
  • Prórroga posible hasta el 1 de agosto de 2026 mediante régimen especial concedido por el estado, condicionada a que en noviembre de 2025 el contribuyente ya emitiera al menos el 60 % de sus documentos en NFCom y a que todas incluyan información de IBS y CBS.
  • Simplifica obligaciones accesorias: dispensa del envío de archivos del Convenio 115/03. En sustituciones de notas modelo 21 o 22 hay que identificar el hash del Convenio 115 de la nota sustituida.
  • Reforma tributaria: destaque obligatorio de IBS y CBS en documentos fiscales electrónicos desde el 3 de agosto de 2026 para no optantes del Simples (NFS‑e prorrogado al 1 de octubre); Simples desde el 1 de enero de 2027. Durante 2026 el cálculo es informativo, pero los documentos sin los campos son rechazados.

Impuestos en la factura

  • ICMS‑Comunicación estadual sobre el servicio de telecomunicaciones, con alícuota elevada y variable por estado; se sustituye gradualmente por IBS.
  • PIS y COFINS; ISS municipal sobre servicios de valor agregado; contribuciones sectoriales FUST y FUNTTEL.
  • La separación entre SCM (telecomunicación, ICMS) y SVA (valor agregado, ISS) determina el tributo: modelar mal esa frontera es un riesgo fiscal directo.

Qué hay que construir

  • Adaptador NFCom propio, con esquema, firma y comunicación con la SEFAZ del estado o con SVRS. No reutilizable desde NF‑e ni NFS‑e.
  • Campos de IBS y CBS en el documento desde ya, con la lógica de transición 2026–2027.
  • Separación de líneas SCM y SVA en el catálogo de productos, con su tributación distinta.
  • Guarda de logs de conexión con CGNAT por un año y consulta por IP + puerto + timestamp resoluble en minutos, con módulo de requerimientos judiciales y control de plazos.
  • Revisión del flujo de contratación, aumento de precios, atención y cancelación contra el nuevo RGC.

México

MX
CRT · ATDTSATCFDI 4.0PAC obligatorioRegulador nuevo

Telecomunicaciones

  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, que abroga la Ley Federal de 2014. Las funciones del IFT se redistribuyen entre la ATDT, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) —órgano desconcentrado de la ATDT— y la Comisión Nacional Antimonopolio.
  • La CRT inició funciones en octubre de 2025. Los actos del IFT siguen siendo válidos, pero las concesiones de espectro anteriores a 2014 debían adecuarse en el plazo fijado.
  • Registro de líneas móviles vinculado a CURP e identificación oficial.
  • Conservación de datos de comunicaciones por 2 años: origen, destino, fecha, hora, duración y localización, con entrega a la autoridad competente.
  • Contratos de adhesión registrados ante PROFECO, además de la regulación sectorial.
  • Nueva LFPDPPP publicada el 20 de marzo de 2025, vigente al día siguiente: desaparece el INAI, el aviso de privacidad debe listar los datos tratados y diferenciar finalidades necesarias de voluntarias, y cualquier cambio de finalidad requiere nuevo consentimiento.

Facturación

  • CFDI 4.0 obligatorio, timbrado a través de un PAC. Nombre y régimen fiscal del receptor deben coincidir exactamente con la constancia de situación fiscal.
  • Complemento de pago obligatorio en ventas a crédito: al cobrar se emite un CFDI de pago adicional al de la factura. Un ISP que factura mensual y cobra después está permanentemente en este supuesto.
  • Catálogos actualizados varias veces al año; los cambios de 2026 rigen desde el 30 de enero, con revisiones posteriores en febrero, junio y agosto.
  • Cancelación sujeta a motivo y a plazos que se han ido acotando; el SAT vigila especialmente receptor, complementos de pago y cancelaciones, y exige poder demostrar la materialidad de la operación con contratos y comprobantes por al menos 5 años.

Impuestos en la factura

  • IVA. Los servicios de telecomunicaciones tienen tratamientos específicos en IEPS según el tipo de servicio: verificar el caso concreto del acceso a internet con el contador.

Qué hay que construir

  • Integración con PAC, con manejo de rechazos y reintentos idempotentes.
  • Complemento de pago automático al aplicar cobros, vinculado al CFDI original.
  • Sincronización periódica de catálogos SAT como tarea programada, no como carga manual.
  • Validación de datos fiscales del receptor contra la constancia antes de timbrar.
  • Aviso de privacidad con finalidades separables y consentimiento por finalidad en el modelo de datos.
  • Retención de metadatos de comunicaciones por 2 años con acceso auditado.

Chile

CL
SUBTELSIIDTE + CAFLey 21.719 · dic‑2026Neutralidad

Telecomunicaciones

  • Ley 20.453 de neutralidad de red —la primera del mundo—, que agregó los artículos 24 H, I y J a la Ley General de Telecomunicaciones, con su Reglamento (DS 368) y el Protocolo de Neutralidad (Res. Ex. 3.729).
  • Ley 21.046: obligación de velocidad mínima garantizada de acceso a internet (art. 24 K), con norma técnica en la Res. Ex. 1.251.
  • Obligaciones de información y publicación de las medidas de gestión de tráfico.
  • Registro obligatorio de líneas prepago vigente desde el 20 de agosto de 2026: nombre completo, domicilio, cédula o pasaporte e identificadores técnicos del equipo; el servicio solo debe funcionar si el registro está completo, y el registro se mantiene por 5 años.
  • Ley 21.719 de protección de datos personales, publicada el 13 de diciembre de 2024, en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026: crea la Agencia de Protección de Datos, exige notificar brechas en 72 horas, derechos del titular incluida la oposición a publicidad, medidas técnicas reales —cifrado, control de accesos, logs de auditoría— y multas de hasta 20.000 UTM o hasta el 4 % de los ingresos en reincidencia.

Facturación

  • DTE en XML firmado, con certificado digital vigente a nombre de un representante y con folios CAF solicitados al SII. Cada tipo de documento requiere su propio CAF y su propio rango: el CAF de factura no sirve para boleta, nota de crédito o guía de despacho.
  • Boleta electrónica para consumidor final. Desde el 1 de marzo de 2026, quien no cuente con impresora debe entregar la representación de la boleta por medios electrónicos.

Impuestos en la factura

  • IVA general sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Gestión de folios CAF por tipo de documento, con control de agotamiento y alertas de reposición. Es la causa número uno de caída de facturación en Chile.
  • Entrega electrónica de boleta con constancia.
  • Bloque de cumplimiento de la Ley 21.719 con vencimiento de proyecto en noviembre de 2026: inventario de datos, registro de accesos a fichas de clientes, procedimiento de brecha con reloj de 72 h, y gestión de encargados de tratamiento.
  • Publicación y versionado de las políticas de gestión de tráfico.
  • Si hay servicio móvil, registro de prepago con validación de identidad antes de activar.

Perú

PE
OSIPTELSUNATCPE · UBL 2.170 % velocidadLogs 3 años

Telecomunicaciones

  • Norma de Condiciones de Uso (Res. 172‑2022‑CD/OSIPTEL y su TUO): contratación, facturación, tarjetas de pago, límites de consumo, suspensión y reactivación. La carga de la prueba de la entrega del recibo recae en la empresa operadora.
  • Se factura después de prestado el servicio, salvo pacto expreso de pago adelantado.
  • Velocidad mínima garantizada del 70 % de la contratada, vigente desde el 3 de diciembre de 2022 (Res. 138‑2021‑CD).
  • Relación mínima subida/bajada de 1:3 —33,33 %— en los planes comerciales de internet fijo y móvil.
  • Sistema automatizado de medición de la calidad del acceso a internet y RENAMV, el registro nacional de monitoreo y vigilancia (Res. 137‑2021‑CD).
  • Reglamento de reclamos propio, con plazos y recurso ante el TRASU.
  • Decreto Legislativo 1182: retención de datos por 3 años.

Facturación

  • CPE en XML UBL 2.1 firmado, emitido desde el SEE del contribuyente o a través de un OSE.
  • Plazo de envío: en el día de emisión o dentro de los 5 días calendario siguientes para envío individual; hasta 7 días calendario para resumen diario.
  • Resoluciones de 2026 amplían obligados e introducen nuevos esquemas: 000075‑2026/SUNAT sobre incorporación obligatoria de emisores electrónicos, y 000033‑2026/SUNAT sobre reporte de boletos aéreos en UBL 2.1 desde el 1 de agosto de 2026.

Impuestos en la factura

  • IGV. Existen regímenes de detracciones, retenciones y percepciones que pueden afectar según el tipo de cliente y operación.

Qué hay que construir

  • Validación al crear el plan: subida ≥ 33,33 % de la bajada y garantía ≥ 70 %. Rechazar el plan si no cumple.
  • Mediciones periódicas por suscripción almacenadas para responder reclamos y contrastes del regulador.
  • Cola de envío al OSE con control del plazo de 5 días y alerta de documentos sin transmitir.
  • Bitácora de entrega del recibo con evidencia suficiente para soportar la carga de la prueba.
  • Retención de logs a 3 años.

Argentina

AR
ENACOMARCACAETransparencia fiscalAporte no trasladable

Telecomunicaciones

  • Ley 27.078 Argentina Digital: licencia única de servicios TIC; los servicios TIC y el acceso a las redes son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.
  • Aporte del 1 % de los ingresos totales por servicios TIC, neto de impuestos y tasas, al Fondo Fiduciario del Servicio Universal. El aporte no puede trasladarse a los usuarios bajo ningún concepto.
  • Velocidad mínima de transmisión que debe garantizarse al usuario, revisable con una frecuencia máxima de 2 años.
  • ENACOM aprobó un régimen de validación de identidad del usuario con mecanismos de validación en varios pasos y autenticación biométrica.
  • Tasa de control, fiscalización y verificación, y demás cargas regulatorias del sector.

Facturación

  • Comprobantes electrónicos con CAE autorizado por ARCA —antes AFIP— vía web service, por punto de venta.
  • Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743, reglamentado por RG 5614/2024): los comprobantes a consumidor final deben llevar la leyenda «Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)» y mostrar debajo el dato «IVA Contenido» con el impuesto discriminado y, a continuación, «Otros Impuestos Nacionales Indirectos». Obligatorio para todos los comprobantes a consumidor final desde el 1 de abril de 2025.
  • RG 5893/2026: amplía los obligados a emitir electrónicamente. Monotributo social desde el 1 de noviembre de 2026; sujetos no alcanzados por IVA desde el 1 de marzo de 2027.
  • RG 5866/2026, vigente desde el 1 de julio de 2026, incorpora progresivamente operaciones de entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas y otros participantes de sistemas de pago, con fases entre septiembre de 2026 y marzo de 2027.

Impuestos en la factura

  • IVA; impuesto interno a la telefonía celular y satelital; Ingresos Brutos provinciales y tasas municipales, que hacen que la carga varíe por jurisdicción dentro del mismo país.

Qué hay que construir

  • Bloque de leyendas de transparencia fiscal en la plantilla de factura, con el cálculo de IVA contenido y otros impuestos indirectos.
  • Impuestos por jurisdicción —provincia y municipio— derivados del domicilio del servicio, no del domicilio fiscal del cliente.
  • Gestión de puntos de venta y CAE con reintentos y control de correlatividad.
  • Contabilidad del aporte al servicio universal como costo del operador, con bloqueo para que nunca pueda configurarse como cargo al cliente.

Ecuador

EC
ARCOTELSRIComprobante electrónico · RIDEEsquema offline

Telecomunicaciones

  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General; título habilitante por servicio, incluido el acceso a internet.
  • Reglamento para abonados y clientes de servicios de telecomunicaciones y valor agregado, con contratos de adhesión que ARCOTEL registra y publica.
  • Norma de parámetros de calidad, definiciones y obligaciones para el servicio de acceso a internet, obligatoria para los prestadores.
  • Obligación de informar oportunamente cargos, cambios de tarifa y costos asociados, con consulta de saldo gratuita e ilimitada.
  • ARCOTEL ha reglado el valor de reactivación del servicio tras la mora del cliente.

Facturación

  • Facturación electrónica obligatoria para todos los contribuyentes; el SRI autoriza de oficio, no hay que solicitarla.
  • Esquema offline desde 2022: se emite, se entrega el RIDE y el SRI autoriza en segundo plano, típicamente en segundos.
  • Clave de acceso de 49 dígitos que codifica fecha, tipo de comprobante, RUC, establecimiento, punto de emisión, secuencial y dígito verificador módulo 11. Sin clave de acceso o número de autorización, el RIDE no tiene validez.
  • SIRE, el sistema integrado de registros electrónicos, obligatorio para grandes contribuyentes desde enero de 2026: la obligación ya no se agota en emitir.

Impuestos en la factura

  • IVA; retenciones en la fuente cuando el cliente es agente de retención.

Qué hay que construir

  • Generador de clave de acceso con dígito verificador y secuenciales por establecimiento y punto de emisión.
  • Flujo asíncrono: entregar el RIDE al cliente sin esperar la autorización, y reconciliar después el estado devuelto por el SRI.
  • Panel de comprobantes no autorizados, con reproceso.

Bolivia

BO
ATTSIN · SIATModalidad asignada1‑oct‑2026

Telecomunicaciones

  • Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), bajo la Ley General de Telecomunicaciones 164; licencias por servicio y régimen de calidad y tarifas supervisado.

Facturación

  • Sistema de Facturación SIAT del SIN. El contribuyente no elige libremente: el SIN le asigna una modalidad —facturación electrónica en línea, computarizada en línea o portal web en línea— y debe consultarla en el portal SIAT.
  • La incorporación es por grupos. Los grupos 9, 10, 11 y 12 tienen plazo de adecuación hasta el 30 de septiembre de 2026; desde el 1 de octubre de 2026 deben emitir exclusivamente por la modalidad asignada.

Impuestos en la factura

  • IVA con el mecanismo boliviano de crédito fiscal; código de control y otros elementos según la modalidad.

Qué hay que construir

  • El adaptador debe soportar la modalidad concreta que el SIN asigne, y poder cambiar de modalidad sin rehacer el módulo.
  • Seguimiento del grupo asignado y de su fecha de obligatoriedad como dato de la empresa, no como conocimiento del contador.

Uruguay

UY
URSECDGICFEFormato 25.1

Telecomunicaciones

  • URSEC regula y controla; mercado con presencia dominante del operador estatal, lo que condiciona el modelo de negocio más que la carga normativa.

Facturación

  • CFE: e‑Factura, e‑Ticket y sus notas, firmados digitalmente y reportados a la DGI por servicios web.
  • Desde el 1 de enero de 2025 todos los contribuyentes de IVA —incluidos los de IVA mínimo— deben ser emisores electrónicos.
  • Versión 25.1 del formato, vigente desde el 3 de marzo de 2026: la nota de crédito debe vincularse a la factura original, con validación por la DGI del importe, la moneda y el tipo de cambio referenciados.
  • Conservación de copias digitales por al menos 5 años.
  • Beneficios fiscales para pequeños emisores extendidos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Impuestos en la factura

  • IVA a la tasa básica sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Vinculación estricta nota de crédito → factura original, con validación de moneda y tipo de cambio. Es exactamente lo que rompe las anulaciones «sueltas» que muchos sistemas permiten.
  • Reporte a DGI por servicios web con control de acuses.

Paraguay

PY
CONATEL PYDNIT · SIFENe‑KuatiaGrupos 15–18 en 2026

Telecomunicaciones

  • CONATEL Paraguay otorga licencias por servicio y fija normas generales de prestación y calidad.

Facturación

  • SIFEN, presentado al contribuyente como e‑Kuatia. Dos vías: e‑Kuatia'i para pequeños emisores con un establecimiento y un punto de expedición, y e‑Kuatia para medianos y grandes, con integración técnica.
  • Desde el 2 de enero de 2026, adhesión obligatoria para quienes contraten como proveedores, contratistas o consultores del Estado (RG DNIT 41/2025).
  • Calendario 2026 por grupos: Grupo 15 el 1 de marzo, 16 el 1 de junio, 17 el 1 de septiembre y 18 el 1 de diciembre. Grupos 19 a 21 completan 2026 y los grupos 22 a 24 entran en 2027.

Impuestos en la factura

  • IVA a la tasa general sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Adaptador SIFEN con la vía que corresponda al tamaño del emisor y capacidad de migrar de e‑Kuatia'i a e‑Kuatia.
  • Si se vende al Estado, la adhesión es condición previa a contratar: modelarlo como requisito comercial.

República Dominicana

DO
INDOTELDGIIe‑CFSoftware de lista aprobadaArchivo 10 años

Telecomunicaciones

  • INDOTEL regula bajo la Ley General de Telecomunicaciones 153‑98, con régimen de protección al usuario y contribución al desarrollo de las telecomunicaciones.

Facturación

  • Ley 32‑23 de facturación electrónica: el e‑CF es obligatorio para todos los contribuyentes, según su categoría DGII.
  • Calendario: grandes nacionales desde mayo de 2024; grandes locales y medianos desde el 15 de noviembre de 2025; pequeños, micro y no clasificados hasta el 15 de noviembre de 2026, tras una prórroga general de seis meses sobre la fecha original de mayo.
  • Las facturas emitidas con software no aprobado son rechazadas: el sistema debe figurar en la lista oficial de proveedores aprobados por la DGII.
  • Conservación de los e‑CF por 10 años.
  • Sanciones de 5 a 50 salarios mínimos y pérdida de validez fiscal de los comprobantes.

Impuestos en la factura

  • ITBIS y, según el caso, retenciones aplicables.

Qué hay que construir

  • Presupuestar el trámite de aprobación del software ante la DGII antes de prometer fecha de salida comercial.
  • Archivo a 10 años con integridad verificable: es el plazo más largo de la región y define el dimensionamiento del almacenamiento frío.

Costa Rica

CR
SUTELHaciendaComprobante v4.4REP en créditoCABYS por línea

Telecomunicaciones

  • SUTEL, bajo la Ley General de Telecomunicaciones 8642: régimen de calidad, protección del usuario y canon de regulación; aportes al fondo de servicio universal (FONATEL).

Facturación

  • Versión 4.4 de comprobantes electrónicos, obligatoria desde el 1 de septiembre de 2025 para el régimen tradicional (Decreto 44739‑H y Res. MH‑DGT‑RES‑0027‑2024). Más de 140 cambios técnicos.
  • Cada línea debe llevar su código CABYS individual; adopción obligatoria de CIIU 4 desde el 6 de octubre de 2025.
  • Nuevo Recibo Electrónico de Pago (REP): documenta pagos parciales en ventas a crédito con IVA diferido y ciertos servicios al Estado.
  • Nuevos identificadores de medios de pago digitales, incluido SINPE Móvil, y nuevos códigos de descuento.
  • Desde 2026 los datos alimentan las declaraciones prellenadas del sistema Hacienda Digital.

Impuestos en la factura

  • IVA con las particularidades del IVA diferido en ventas a crédito.

Qué hay que construir

  • REP automático al registrar cobros de facturas a crédito. Un ISP que factura mensual y cobra después vive en este escenario todos los meses.
  • CABYS obligatorio por cada línea del catálogo de planes y servicios, mantenido y actualizado.
  • Catálogo de medios de pago alineado al de Hacienda, incluido SINPE Móvil.

Panamá

PA
ASEPDGI · SFEPPAC obligatorio sobre el tope

Telecomunicaciones

  • ASEP otorga concesiones por tipo de servicio y regula calidad y relación con el usuario.

Facturación

  • SFEP, Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. Base legal: Ley 256 de 2021 y Decreto Ejecutivo 766 de 2020, que define el papel de los PAC —Proveedores Autorizados Calificados—.
  • Dos vías: el facturador gratuito de la DGI y un PAC privado que valida y autoriza cada documento.
  • Resolución 201‑6299 de 29‑jul‑2025, vigente desde el 1 de enero de 2026: el facturador gratuito queda limitado a ingresos brutos anuales de hasta B/.36.000 y 100 documentos mensuales. Superar cualquiera de los dos límites obliga a usar PAC.
  • Sanciones de B/.500 hasta B/.10.000 en caso de reincidencia.

Impuestos en la factura

  • ITBMS sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Cualquier ISP con más de 100 documentos al mes está por definición obligado a PAC: integrar directamente contra PAC y no perder tiempo con el facturador gratuito.

Guatemala

GT
SITSATFEL · DTECertificador obligatorio

Telecomunicaciones

  • Superintendencia de Telecomunicaciones bajo un régimen comparativamente liberal; el peso del cumplimiento está del lado fiscal.

Facturación

  • Régimen FEL —Factura Electrónica en Línea—: emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de los documentos, llamados DTE.
  • Obligatorio desde 2023 para cualquier contribuyente con NIT activo que emita documentos tributarios, sin excepción por tamaño.
  • Se requiere sistema emisor, certificador autorizado que valide, y conexión con la SAT.

Impuestos en la factura

  • IVA; retenciones según el tipo de cliente.

Qué hay que construir

  • Integración con un certificador habilitado; la SAT no recibe documentos directamente del emisor.

El Salvador

SV
SIGETMin. HaciendaDTENorma 2.0 · 1‑dic‑2026

Telecomunicaciones

  • SIGET regula telecomunicaciones y electricidad; concesiones y registro de operadores.

Facturación

  • Ecosistema de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del Ministerio de Hacienda, ya con más de 122.000 emisores autorizados y volumen masivo procesado.
  • Norma de Cumplimiento DTE v2.0 obligatoria para todos los emisores el 1 de diciembre de 2026, junto con el Manual Funcional del Sistema de Transmisión v2.0 y el Manual de Usuario del Sistema de Facturación v2.0.
  • Cambios de fondo: nuevos campos para la Factura de Exportación Electrónica (FEXE), catálogos técnicos actualizados y nueva estructura del número de control.
  • Desde el 1 de diciembre de 2026 se incorporan además nuevos eventos fiscales y nuevos tipos de documento.

Impuestos en la factura

  • IVA; retenciones y percepciones según el tipo de contribuyente.

Qué hay que construir

  • La estructura del número de control cambia: si está codificada rígidamente, el sistema deja de emitir el 1 de diciembre de 2026. Debe ser una regla configurable con vigencia.
  • Plan de migración a la norma 2.0 con fecha límite dura.

Honduras

HN
CONATEL HNSARFactura con CAIVerificar estado actual

Telecomunicaciones

  • CONATEL Honduras, bajo la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; permisos y concesiones por servicio, con aportes regulatorios.

Facturación

  • Régimen de facturación del SAR basado en el CAI, Código de Autorización de Impresión, con rangos de numeración y fechas límite de emisión por rango.
  • El país ha venido avanzando hacia esquemas electrónicos, pero el modelo sigue anclado en autorización de rangos más que en validación documento a documento.

Impuestos en la factura

  • ISV sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Gestión de rangos CAI con control de agotamiento y de fecha límite de emisión, que es un concepto que no existe en los demás países y suele olvidarse.
  • Confirmar con el SAR el estado vigente del régimen electrónico antes de diseñar el adaptador: es el país de la lista con información pública menos estable.

Nicaragua

NI
TELCORDGIFactura autorizadaVerificar estado actual

Telecomunicaciones

  • TELCOR regula y otorga las licencias; control administrativo fuerte sobre habilitaciones y operación.

Facturación

  • Modelo tradicional de facturación autorizada por la DGI, sin un régimen de factura electrónica obligatoria generalizado equivalente al del resto de la región.

Impuestos en la factura

  • IVA sobre el servicio.

Qué hay que construir

  • Soporte del modelo clásico de numeración autorizada, que el sistema debe conservar aunque el resto de países hayan migrado.
  • Verificar el estado normativo actual antes de comprometer alcance: la información pública disponible es escasa y cambia.
Cierre

Cómo usar estos dos documentos

Orden de trabajo sugerido. 1) Implementar el núcleo del Volumen I con la matriz de parámetros del Anexo X, aunque hoy se opere en un solo país. 2) Para cada país que se quiera abrir, tomar su ficha de aquí y llenar la matriz. 3) Correr la prueba de fuego de seis escenarios del Anexo Y. 4) Antes de facturar el primer peso, validar la ficha fiscal con un contador del país: las alícuotas y los plazos de este documento son referencia de diseño, no asesoría tributaria.
Lo que hay que confirmar sí o sí con fuente local antes de codificar: alícuotas exactas de impuestos y de aportes regulatorios · plazos de preaviso de corte y de respuesta a reclamos en días hábiles · años de conservación por tipo de dato · si el país exige homologación del software o intermediario · el calendario de obligatoriedad que le toca al contribuyente concreto.